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Filosofia de la historia — Filosofia Del Derecho — Filosofía Del Derecho — Fin — Financiar — Financiero — Finanzas Públicas — Finca — Finca Habitacion — Fincar — Fin De La Existencia De Las Personas Jurídicas — Fin De La Existencia De Las Personas Visibles — Fines Del Matrimonio — Finiquitar — Finiquito — Firma — Firma — Firma — Firma A Ruego — Firma A Ruego — Firma Comercial — Firma De Letrado — Firma De Letrado — Firma En Blanco — Firma Entera — Firma Individual — Firma Social — Firme — Firme — Firmón — Fiscal — Fiscal — Fiscal — Fiscal — Fiscal De Corte — Fiscal De Estado — Fiscal De Hacienda — Fiscal De Lo Civil — Fiscalía — Fiscalizar — Fiscal Letrado Departamental — Fiscal Letrado Suplente — Fiscal Togado — Fisco — Fisco — Fisco — Fisco — Fiscus Post Omnes — Fisiocracia — Flagelación — Flagrante — Flagrante — Flagrante Delito — Flexible

Filosofia Del Derecho
(Cabanellas) Parte de la Enciclopedia o Ciencia Jurídica, consagrada al examen y estudio de los principios supremos del Derecho; la introducción científica de su exposición especulativa, que prescinde de la ley o Derecho positivo, pero no de la realidad, personas y cosas, en sus relaciones y situaciones jurídicas, cuya generalización sistemática pretende.
Filosofía Del Derecho
(Ossorio) Aquella rama de la filosofía que tiene por objeto el conocimiento de la esencia y fundamento de las ciencias jurídicas particulares.
Fin
(Ossorio) Término, remate o consumación de una cosa. | Objetivo o motivo con que se hace algo (Dic. Acad.).
Financiar
(Ossorio) Aportar el dinero necesario para una empresa. | Sufragar los gastos de una actividad u obra (Dic. Acad.).
Financiero
(Ossorio) Adjetivo. Concerniente a la hacienda pública, a las operaciones bursátiles, al tráfico bancario y a los grandes negocios industriales o mercantiles; es decir, a cuantas actividades se fundan en el manejo efectivo de sumas grandes de dinero o en la útil ficción del crédito, en cuantía incluso fabulosa. Substantivo. Hacendista, economista, teorizante o práctico en cuestiones fiduciarias, económicas o crediticias.
Finanzas Públicas
(Ossorio) Recursos o rentas públicas recaudados y administrados por el Estado, e invertidos o destinados directamente por éste a la satisfacción de las necesidades generales de la población. Muchos autores las llaman también hacienda pública (v.), lo que es mucho más correcto semánticamente.
Finca
(Ossorio) Propiedad inmueble, sea rústica o urbana.
Finca Habitacion
(Couture) I. Definición. Propiedad inmueble, normalmente urbana, destinada a vivienda. II. Ejemplo. "Exceptúase... las fincas para habitación cuyo desalojo se solicite para reconstrucción total o parcial" (Ley 11.451, art.3). III. Indice. CPC., 88, 90, 479, 909, 1247, 1263. IV. Etimología. Variante culta de hincar, del latín vulgar *figicare, derivado del latín clásico figo, figere "clavar, hincar". Ya en el latín vulgar evolucionó en ficcare y en el castellano antiguo ficar o fincar. El sustantivo significaba "remanente, lo que queda", más tarde "saldo", luego "suma de dinero" de donde "inmueble de renta, heredad" y sólo desde el siglo XIX se acepta el significado de "inmueble en general". Es un arcaísmo usual en Chile y en el Río de la Plata. V. Traducción. Francés, Maison d'habitation; Italiano, Casa d'abitazione; Portugués, Casa de habitação; Inglés, Dwelling, habitation; Alemán, Wohnhaus.
Fincar
(Ossorio) Adquirir fincas.
Fin De La Existencia De Las Personas Jurídicas
(Ossorio) Con pequeñas variantes, en todas las legislaciones, se produce: por disolución en virtud de decisión de sus miembros, aprobada por la autoridad competente; por disolución en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros; por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización; por imposibilidad de cumplimiento de sus estatutos; porque su disolución resulta necesaria o conveniente al interés público; por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas. El fallecimiento de sus miembros no pone fin a la existencia de las personas jurídicas, correspondiendo al gobierno, si los estatutos no lo hubieren previsto, declarar su disolución o determinar el modo como debe hacerse su renovación. Disuelta una persona jurídica, se dará a sus bienes el destino señalado en sus estatutos, y, si no se hubiere previsto, los bienes se reputarán vacantes y se les dará la aplicación correspondiente a los de esa índole.
Fin De La Existencia De Las Personas Visibles
(Ossorio) Sólo con el fallecimiento (v.) se extingue la existencia de las personas. Ahora bien, ese fallecimiento puede no estar materialmente comprobado, sino simplemente presumido, como sucede cuando transcurre el número de años que las leyes determinan sin que se tengan noticias de una persona desaparecida. Son los casos que en el léxico jurídico se conocen como de ausencia con presunción de fallecimiento (v.).
Fines Del Matrimonio
(Ossorio) No resulta fácil hacer de ellos una definición general, porque, a través de la historia, han sido objeto de diversas interpretaciones, y aun con respecto a una misma época varían en los diversos países. Así, el concepto ha de ser muy distinto referido al matrimonio monogámico y al poligámico, y lo mismo en lo que se refiere al matrimonio indisoluble o al soluble. Dentro del criterio de la monogamia mantenido en los países de civilización occidental, se puede afirmar que el matrimonio ofrece como fines esenciales el mutuo apoyo de los cónyuges, su recíproca satisfacción sexual y, dentro de ella, la procreación de los hijos. Tales objetivos principales pueden estar, y suelen estar, acompañados de otros de tipo económico y de tipo moral. No cabe duda de que entre los primeros se puede señalar la búsqueda del bienestar de la familia, y, entre los segundos, la educación adecuada de la descendencia. Ya se comprende que no es ésta una enunciación limitativa.
Finiquitar
(Cabanellas) Terminar una operación de dinero o bienes. Saldar una cuenta. Extender recibo o documento extintivo de una obligación. Por extensión, concluir, finalizar una cosa o asunto.
Finiquito
(Ossorio) Remate o extinción de cuentas o deudas que lleva aparejada la liberación del deudor en relación con determinadas obligaciones. | También se denomina finiquito la constancia expresa en la que el acreedor hace figurar la satisfacción de la deuda o deudas.
Firma
(Cabanellas) Nombre y apellido, o título, que se pone al pie de un escrito, para acreditar que procede de quien lo suscribe, para autorizar lo allí manifestado o para obligarse a lo declarado. Conjunto de expedientes u otros documentos que se someten a la autorización escrita de un jefe, y acto en el cual se verifica. COMERCIAL. Nombre o denominación que se adopta para ejercer el comercio y firmar los actos y contratos de tráfico mercantil. EN BLANCO. La que se da o estampa antes de llenarse un escrito; ya totalmente, por no contar en la hoja o pliego sino la firma; o bien parcialmente, por huecos dejados para rellenar con cantidades, fechas, nombres y datos o indicaciones diversas. ENTERA. La compuesta por el nombre y apellido.
Firma
(Ossorio) Representación por escrito del nombre de una persona, puesta por ella misma de su puño y letra. En los actos instrumentados privadamente por escrito, se exige la firma de las partes como requisito esencial para su existencia.
Firma
(Couture) I. Definición. Trazado, gráfico conteniendo habitualmente el nombre, apellido y rúbrica de una persona, con el cual se suscriben los documentos para darles autoría y obligarse con lo que en ellos se dice. II. Ejemplo. "Los sucesores del que aparece firmado pueden limitarse a declarar que no saben si la firma es o no de su autor". (CPC., 360). III. Indice. CPC., 75, 189, 191, 199, 208, 269, 270, 291, 293, 360, 362, 364, 390, 425, 426, 445, 469, 542, 546, 568, 680, 697, 833, 876, 1034, 1158, 1159, 1161, 1192, 1297. IV. Etimología. Cultismo castellano derivado del verbo firmar, que a su vez es derivado culto del latín firmo, -are "confirmar, afirmar, cerrar" (de firmus, -a, -um "firme"). Significa por lo tanto "confirmación" o "cierre". V. Traducción. Francés, Signature; Italiano, Firma; Portugués, Assinatura; Inglés, Signature; Alemán, Unterschrifft.
Firma A Ruego
(Ossorio) Posibilidad de que, en caso de que una de las partes intervinientes en el otorgamiento de un instrumento jurídico no sepa o no pueda firmar, lo suscriba un tercero a instancias de aquélla. En el Derecho argentino, la firma a ruego tiene validez sólo en materia de instrumentos públicos del Derecho Civil. En cambio, aun para los instrumentos privados, se acepta en el campo comercial.
Firma A Ruego
(Couture) I. Definición. Dícese de la que, a pedido de quien no sabe o no puede firmar, pone un tercero, con su nombre y grafía propios, obligando con ello al solicitante, en las condiciones establecidas en la ley. II. Ejemplo. "Cuando se presentan escritos por personas que no sepan firmar, no los admitirán sino en caso que ellos mismos los entregen, asegurando estar firmados a su ruego, lo que sentarán por diligencia" (CPC., 188). III. Indice. CPC., 188. IV. Etimología. Véase Firma. V. Traducción. Véase Firma.
Firma Comercial
(Ossorio) Nombre con el cual el comerciante se individualiza en el ejercicio de sus actividades mercantiles. Con frecuencia, incluso las legislaciones, identifican el nombre comercial (del fondo de comercio) con la firma comercial, incluyendo bajo dicha denominación la persona del comerciante y el fondo de comercio. Háblase de firma social o razón social, cuando se hace referencia no al individuo comerciante, sino a sociedades como personas jurídicas.
Firma De Letrado
(Ossorio) Requisito exigido a los litigantes, dentro de determinados trámites procesales, por la ley o por el juez, para que las peticiones formuladas por escrito vayan autorizadas por la firma de un abogado a efectos de acreditar el patrocinio ejercido por éste. La firma de letrado no es necesaria en aquellos asuntos en que los interesados pueden defenderse a sí mismos.
Firma De Letrado
(Couture) I. Definición. Requisito formal impuesto por la ley o por el juez en las situaciones determinadas por aquélla, consistente en exigir a un litigante que presente sus peticiones suscritas por abogado, como justificación del patrocinio ejercido por éste. (Véase Firma; Letrado). II. Ejemplo. "Los Tribunales y Juzgados Letrados de la República mandarán devolver los escritos que no lleven firma de letrado, salvo las excepciones..." (Ley 2.504, art. 1). III. Indice. CPC., 105; Ley 2.504. IV. Etimología. Véase Firma; Letrado. V. Traducción. Véase Firma; Letrado.
Firma En Blanco
(Ossorio) La que se da a uno, dejando hueco en el papel, para que pueda escribir lo convenido o lo que quiera (Dic. Acad.). En determinadas circunstancias, el abuso de firma en blanco (v.) puede constituir delito.
Firma Entera
(Ossorio) La que manuscribe el nombre y el apellido del firmante.
Firma Individual
(Ossorio) Nombre con el cual ejerce el comercio un comerciante particular; es decir, cuando no se trata de una sociedad mercantil. (V. FIRMA COMERCIAL.)
Firma Social
(Ossorio) V. RAZÓN SOCIAL.
Firme
(Ossorio) Estable, seguro, fuerte. | Difícil de mover, de derribar o de destruir, de convencer. | Constante, tenaz. | Reacio a la seducción, al soborno, a la persuasión interesada. | Dicho de sentencia, cuando no cabe contra ella recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión, y también cuando ha sido consentida expresa o tácitamente por las partes. | En términos bursátiles, se califican de firmes los valores que tienen mucha demanda o cuya cotización es elevada (Dic. Der. Usual).
Firme
Estable, seguro. Dícese de la sentencia contra la que no cabe recurso, ni ordinario ni extraordinario.
Firmón
(Ossorio) Abogado u otro profesional que por interés pecuniario firma escritos, estudios o proyectos de otro, bien por carecer éste de título habilitado o por especular con su nombre.
Fiscal
(Cabanellas) En cuanto adjetivo, perteneciente al Fisco o Erario público; como bienes fiscales o tasa fiscal. Concerniente al fiscal como oficio; y así se habla de acusación o informe fiscal. CIVIL. Magistrado que, en la antigua organización judicial de España, representaba al interés público en los negocios civiles exclusivamente. (v. Fiscal criminal.) CRIMINAL. Cuando el Ministerio público actuaba independientemente en las jurisdicciones civil y criminal, era este fiscal el que informaba en las causas penales. (v. Fiscal civil.)
Fiscal
(Ossorio) Palabra susceptible de diversas acepciones. Por una parte, hace referencia a todo lo concerniente al erario o tesoro público (fisco) y al funcionario encargado de promover sus intereses. | En otro sentido, funcionario que representa los intereses de la sociedad y del Estado ante los tribunales de justicia, principalmente en las causas criminales para mantener, si lo estima procedente, frente al abogado defensor, la acusación pública contra aquellas personas a las que considera incursas en un acto delictivo o contravención punibles. En el fuero civil tiene también intervención para velar por los derechos de los incapacitados para hacerlo por sí mismos (menores, deficientes mentales, ausentes). Se emplea como adjetivo en las expresiones ministerio fiscal, abogado fiscal y agente fiscal. En algunas legislaciones es llamado ministerio público (v.) y suele ser el órgano de relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
Fiscal
(Couture) I. Definición. 1. Dícese de lo que es propiedad del Fisco o inherente a él. --2. Denominación dada a los agentes de Ministerio Público o del Ministerio Fiscal, ya sea en calidad de Procurador General de la Nación, de Hacienda, de lo Civil, del Crimen o Letrado Departamental. II. Ejemplo. 1. "Los bienes de propiedad nacional cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes privados del Estado o bienes fiscales" (CC., 477). --2. "El Ministerio Público será ejercido ante la Alta Corte de Justicia por un Fiscal que se denominará Fiscal de Corte..." (COT., 180). III. Indice. CPC., 122, 125, 126, 129, 131, 134, 135, 145, 199, 466, 484, 814, 1044, 1212, 1243, 1280, 1281, 1282, 1288; COT., 170*. IV. Etimología. Cultismo procedente del latín fiscalis -e "referente o perteneciente al fisco" (véase esa palabra". La sustantivación del adjetivo se debe al término jurídico "procurador fiscal", en latín clásico y hasta el siglo V procurador fisci, en baja época procurador fiscalis (véase también Procurador), "acusador", "procurador fiscal". V. Traducción. Francés, Magistrat de Ministère Public; Italiano, Magistrato del Pubblico Ministero; Portugués, Promotor de Justica; Inglés, Prosecutor, State attorney; Alemán, Beamter, der den Staat vertritt, Staatsanwalt.
Fiscal
Referente al fisco. Funcionario que ejerce el Ministerio público ante los Tribunales, ostentando en general la representación de intereses públicos.
Fiscal De Corte
(Couture) I. Definición. Agente del Ministerio Público y Fiscal a quien incumbe la máxima jerarquía de dicho cuerpo y la superioridad disciplinaria del mismo. (Véase Procurador General de la Nación). II. Ejemplo. "Ante la Alta Corte desempeñará las funciones inherentes al Ministerio fiscal, el Fiscal de Corte" (COT., 184). III. Indice. COT., 197*. Iv. Etimología. Véase Fiscal; Suprema Corte de Justicia. V. Traducción. Véase Fiscal; Suprema Corte de Justicia.
Fiscal De Estado
(Ossorio) Funcionario que, en algunas provincias y por precepto constitucional de ellas, tiene a su cargo defender el patrimonio del fisco, así como ser parte legítima en los juicios contencioso - administrativos y en todos aquellos en que se controviertan intereses del Estado. El procurador del tesoro es su equivalente en el orden nacional argentino.
Fiscal De Hacienda
(Couture) I. Definición. Agente del Ministerio Fiscal, a quien incumbe la representación judicial del Estado, la vigilancia y defensa en juicio de los intereses del Fisco y demás cometidos análogos que las leyes le asignan. II. Ejemplo. "Habrá, además, en la Capital de la República, dos Fiscales de Hacienda" (COT., 184. III. Indice. CPC., 123, 124, 133, 141; COT., 184*. IV. Etimología. Véase Fiscal; Hacienda. V. Traducción. Véase Fiscal; Hacienda.
Fiscal De Lo Civil
(Couture) I. Definición. Agente del Ministerio Público a quien incumbe la tutela y defensa en juicio de los intereses de la sociedady, en general, la intervención preceptiva en todos los asuntos relacionados con el interés público. II. Ejemplo. "Habrá en la Capital de la República dos Fiscales de lo Civil" (COT., 181). III. Indice. CPC., 123, 124, 127, 132; COT., 181*. IV. Etimología. Véase Fiscal. V. Traducción. Véase Fiscal.
Fiscalía
(Ossorio) Cargo, función y oficina del fiscal (v.).
Fiscalizar
(Ossorio) Ejercer el cargo o función de fiscal (v.). | Criticar, enjuiciar. | Inspeccionar, revisar. | Vigilar, cuidar, estar al tanto; seguir de cerca (Dic. Der. Usual).
Fiscal Letrado Departamental
(Couture) I. Definición. Agente del Ministerio Público y Fiscal, con asiento en los departamentos que se hallan fuera de la Capital de País, encargado de cumplir, dentro de su jurisdicción territorial, los cometidos que las leyes asignan a los Fiscales de lo Civil, de Hacienda, etc. (Véase estas locuciones). II. Ejemplo. "En los demás departamentos el Ministerio Fiscal será desempeñado por el Fiscal Letrado Departamental respectivo" (COT., 184). III. Indice. COT., 90, 184*. IV. Etimología. Fiscal, Letrado: véase estos vocablos. Departamental: de departamento, y éste de francés département, nombre de las divisiones del territorio de Francia a partir de 1790. La palabra frabcesa significaba antiguamente "acción de dividir, partir", y desde el siglo XV, también "división de la Administración", de donde su uso arriba citado. PProcede del verbo Départir "dividir" del antiguo francés (actualmente significa "partir, irse"), compuesto de partir "dividir", proveniente del latín popular *partire, clásico partiri "dividir, partir", derivado de pars, -tis "parte". V. Traducción. Véase Fiscal; Letrado; Juez Letrado Departamental.
Fiscal Letrado Suplente
(Couture) I. Definición. Agente del Ministerio Público y Fiscal, a quien la ley asigna el cometido de reemplazar a los Fiscales Letrados Departamentales, en caso de ausencia temporaria de su cargo. II. Ejemplo. "Créase un cargo de Fiscal Letrado Suplente, cuya forma de nombramiento, condiciones para ser designado, régimen jerárquico y disciplinario serán los mismos establecidos para los títulos de su misma categoría" (Ley 10.500, art.1). III. Indice. Ley 10.500, art. 1. IV. Etimología. Véase Fiscal; Letrado; Suplente. V. Traducción. Véase Fiscal; Letrado; Suplente.
Fiscal Togado
(Ossorio) Funcionario perteneciente al cuerpo jurídico que representa al ministerio público ante los tribunales del fuero de guerra, siempre que para el desempeño de ese cargo o función se requiera la calidad de abogado. Aunque parecería lógico que ese calificativo sólo fuese aplicable en los países donde los jueces y los abogados usan toga, en realidad se le da el sentido de fiscal letrado.
Fisco
(Couture) I. Definición. Erario; Hacienda Pública; patrimonio del Estado contituído por sus bienes propios y por las rentas provenientes de sus diversos ingresos. II. Ejemplo. "Se consideran personas jurídicas, y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidos por la autoridad pública" (CC., 21). III. Indice. CPC., 123, 133, 140, 141, 484, 1043, 1044. IV. Etimología. Voz semi-culta tomada del latín fiscus, -i que originalmente designaba una cesta de mimbres o de junco. Era costumbre entre los romanos guardar el dinero en esta clase de cestos, dándose más tarde el nombre del continente al contenido. En Roma se llamaba fiscus la parte de ingresos del Estado que se dedicaba a la manutención del príncipe, en oposición a su fortuna personal y al tesoro del Estado (que se llamaba aerarium, -ii "erario"). V. Francés, Fisc; Italiano, Fisco; Portugués Fisco; Inglés, National Treasury; Alemán, Fiskus.
Fisco
(Ossorio) La palabra se usó en Roma para designar el tesoro del príncipe, por oposición al erario, el tesoro público. | Se entiende por fisco, en las legislaciones modernas, el patrimonio estatal.
Fisco
Denominación que se da al Estado en cuanto titular del patrimonio hacendario.//Erario o tesoro público. Hacienda pública. Conjunto de los organismos públicos que se ocupan de la recaudación de impuestos.
Fisco
(Cabanellas) Erario o Tesoro público. Hacienda pública o nacional. Por extensión constituye sinónimo de Estado o autoridad pública en materia económica.
Fiscus Post Omnes
(Cabanellas) Loc. lat. cuyo significado es: el Fisco después que todos. La frase se aplica en las sucesiones ab intestato o vacantes para indicar que, a falta de todo sucesor, hereda el Estado.
Fisiocracia
(Ossorio) Doctrina económica cuyo principal exponente fue Quesnay en el siglo XVIII. Representó una reacción contra el mercantilismo y la reglamentación gremialista de las industrias. Lo esencial de la teoría económica de los fisiócratas es la defensa de la libertad del trabajo, del comercio y de la agricultura, rechazando toda clase de intromisiones y cortapisas en tales actividades por parte del Estado. De ahí la frase conocida y característica de la fisiocracia: laissez-faire, laissez-passer, con la que se da a entender que todas las personas tienen el derecho de disfrutar del fruto de su trabajo y de comerciar libremente. Representa, pues, la escuela económica diametralmente opuesta a la del intervencionismo del Estado y, lógicamente, a los sistemas socialistas.
Flagelación
(Ossorio) Azote con vara o látigo, antiguo suplicio, como el de Cristo antes de la crucifixión, o pena corporal.
Flagrante
(Cabanellas) Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. DELITO. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento.
Flagrante
(Ossorio) Dícese del delito cometido ante testigos. El Código Procesal Penal argentino autoriza a cualquier individuo que presencia la comisión de un delito a detener al delincuente y presentarlo a la autoridad competente; esta facultad se convierte en obligación cuando quien presencia la comisión del delito es un agente de policía. En el Derecho Constitucional encontramos otro caso de aplicación de este concepto, pues tanto los senadores como los diputados, pese a gozar del fuero parlamentario, pueden ser arrestados en caso de ser sorprendidos en flagrante delito, cuando éste está reprimido con pena infamante o aflictiva. (V. FUERO.)
Flagrante Delito
Hecho delictivo que se descubre cuando se está cometiendo o acaba de cometerse.
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Ley de Grelb sobre los errores

En cualquier serie de cálculos, los errores tienden a aparecer justo en el punto opuesto a aquel en el que usted empieza a comprobar si existen errores.

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